CORREPI centra su actividad militante en la denuncia y la
lucha organizada contra todas las formas de represión que utiliza el estado
contra los trabajadores y el pueblo. Utilizamos para ello todos los recursos
disponibles, y desarrollamos nuestra militancia en todos los terrenos, incluso
los que son propios del sistema que enfrentamos, como el ámbito judicial.
Aunque entendemos al aparato normativo-judicial como el garante de la legalidad
burguesa, que tiene por tarea legitimar el sistema de opresión, lo que incluye
dar el amparo de la impunidad a los ejecutores de las políticas represivas
estatales, damos también la pelea en ese espacio, tanto para defender un preso
político como para castigar un policía asesino. Tratamos de hacer el mejor uso
posible de las herramientas del sistema judicial con un criterio dialéctico,
muy conscientes de que de nada vale la lucha en los tribunales sin la
movilización, el reclamo y la denuncia pública.
Por eso, además de promover la organización de las familias
y los vecinos de las víctimas del gatillo fácil y la tortura, querellamos junto
a los compañeros familiares a los integrantes del aparato represivo por los
hechos vinculados a la represión "preventiva", buscando en la
solidaridad y el compromiso la herramienta para contrarrestar la evidente
desigualdad de oportunidades frente a adversarios procesales amparados por el
poder. Del mismo modo, asumimos la plena defensa, política ante todo, y también
técnica, de los presos políticos y de todo represaliado por luchar.
En ese marco, la intervención en los casos de
compañeros asesinados por las fuerzas de seguridad en el marco de la protesta
social no es más que una consecuencia lógica de nuestra militancia. Así,
y a pesar de las distancias, además de la agitación política, CORREPI ha
colaborado en las causas contra los responsables por los asesinatos de Víctor
Choque (Ushuaia, Tierra del Fuego, 12/04/95); de Teresa Rodríguez (Cutral Co,
Neuquén, 12/04/97); Mauro Ojeda y Francisco Escobar (Puente de Corrientes,
17/12/99), Aníbal Verón (Tartagal, Salta, 10/11/00); Carlos Santillán y José
Barrios (Libertador Gral. San Martín, Jujuy, 16/06/01). Así como fuimos partícipes de las jornadas de
rebelión popular del 19 y 20 de diciembre de 2001, somos querellantes, junto a
la familia de nuestro compañero Carlos "Petete" Almirón, en la causa
por los asesinatos cometidos por el gobierno agónico de la Alianza en la Ciudad
de Buenos Aires. Con idéntico criterio colaboramos en la causa por la masacre
de Avellaneda (26/06/2002).
Apenas se produjo el ataque de la Triple Alianza Antiobrera
contra los trabajadores tercerizados del Roca y las organizaciones que
solidariamente los acompañaban en su reclamo, nos pusimos a disposición de los
compañeros agredidos, al mismo tiempo que nos sumábamos a la inmediata
movilización en Callao y Corrientes. De allí que fuera sólo natural que
aceptáramos con entusiasmo la propuesta del Partido Obrero de patrocinar, junto
a los compañeros de APEL (Asociación de Profesionales en Lucha), a sus
militantes heridos el 20 de octubre de 2010, Magalí Elsa Rodríguez Sosa, Nelson
Aguirre, Arnaldo Esteban Duré Duarte, Miguel Hugo Espeche, Emiliano Francisco
Bonfiglio, Federico Manuel Lugo y María Wenceslada Villalba.
Quiénes son los acusados:
Cuando presentamos la querella en representación de los compañeros
heridos en el ataque del 20 de octubre de 2010, imputamos, como responsables
del plan criminal destinado a aleccionar a los trabajadores organizados por
fuera de la burocracia sindical, a las tres patas de la Alianza Antiobrera: la
patota de la Unión Ferroviaria, que tuvo a su cargo la ejecución directa y sus
jefes que la dirigieron; los policías federales que facilitaron el ataque y
garantizaron la exitosa fuga de los agresores y los directivos de la empresa
UGOFE, la patronal en cuyo beneficio se planificó el ataque, y que contribuyó
licenciando a sus matones para que integraran el grupo de choque.
La contundencia de las pruebas, constituidas en principal
medida por los testimonios de los compañeros que participaban de la
movilización y algunos periodistas que registraron parte de los hechos y fueron
amenazados por la patota para cesar su tarea, obligó a la jueza instructora a
avanzar hacia la imputación y detenciones de algunos integrantes del grupo de
choque y sus dirigentes. Así, llegan al juicio, acusados por el asesinato de
Mariano Ferreyra y la tentativa de asesinar a los demás querellantes, los
burócratas sindicales Pedraza, Fernández y Díaz, y siete de sus matones:
1. CRISTIAN DANIEL FAVALE (apodado "Harry", DNI
23.152.768, nacido el 17 de febrero de 1973 en Florencio Varela, Provincia de
Buenos Aires, hijo de Miguel Cayetano y Patrocinia Portillo Díaz, casado, con
domicilio real en San Lorenzo 2395 -ex 309- de la localidad Florencio Varela,
Provincia de Buenos Aires);
2. GABRIEL FERNANDO SÁNCHEZ (DNI 25.061.919, nacido el 9 de
febrero de 1976 en Capital Federal, hijo de Miguel Ángel y Elsa Josefa
Albornoz, con domicilio real en la calle 144 (A) nro. 2381, entre 23 y 24, de
la localidad de Berazategui, Provincia de Buenos Aires);
3. JUAN CARLOS PÉREZ (DNI 23.486.497, nacido el
16 de octubre de 1973 en San Vicente, Provincia de Buenos Aires, hijo de
Alberto Oscar y Alcira Adelina Navarro, soltero, con domicilio real en la calle
115 nro. 436, Brandsen, Provincia de Buenos Aires);
4. JORGE DANIEL GONZÁLEZ (DNI 17.650.819, nacido el 24 de
enero de 1966 en Capital Federal, hijo de José Miguel y Elcira Elena Paletta,
casado, con domicilio real en Godoy Cruz 979 de la localidad de Banfield,
Provincia de Buenos Aires);
5. FRANCISCO SALVADOR PIPITÓ (DNI 18.123.849, nacido el 5 de
diciembre de 1966 en Lanús, Provincia de Buenos Aires, hijo de Julio Rubén y
María Concepción Lico, soltero, con domicilio real en Garibaldi 1455, Lomas de
Zamora, Pcia. de Buenos Aires);
6. PABLO MARCELO DÍAZ (DNI 18.406.527, nacido el 15 de marzo
de 1966 en Capital Federal, hijo de María Victoria Denti y Eusebio Díaz,
casado, con domicilio real en Avenida Eva Perón, Manzana 13, Block 6, PB
"3", Claypole, Barrio Don Orione, Pcia. de Buenos Aires);
7. GUILLERMO ARMANDO UÑO (DNI 12.719.552, nacido el 14 de
diciembre de 1956 en San Salvador, Provincia de Jujuy, hijo de Marcelo Uño
Flores y María Camacho, con domicilio real en Moyano 177, Barrio Zeballos,
Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires);
8. JOSÉ ÁNGEL PEDRAZA (DNI 6.394.100, nacido el 29 de
noviembre de 1943 en Dean Funes, Pcia. de Córdoba, hijo de Narciso Antonio y
Emilia Cano, casado en segundas nupcias con Graciela Isabel Coria, domiciliado
en Azucena Villaflor Nro. 699, 18° "B", Ciudad de Buenos Aires);
9. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ (DNI 7.731.638, nacido el 1° de
junio de 1943 en Capital Federal, viudo, hijo de Carlos y de Pilar Rudecina,
domiciliado en Castelli 1585, Adrogué, Pcia. de Buenos Aires); y
10. CLAUDIO GUSTAVO ALCORCEL (DNI 24.715.994, nacido el 21
de abril de 1975 en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, casado,
separado de hecho hace dos años de Constanza Maciel, domiciliado en la calle
San Carlos 381 de Temperley, Provincia de Buenos Aires).
Al mismo tiempo que se imputaba, detenía y procesaba a la
patota, el aparato judicial se puso en marcha para garantizar la impunidad de
la patronal y del gobierno. Por una parte, ningún funcionario de UGOFE fue
convocado, excepto como simple testigo, es decir, como tercero ajeno al hecho,
a pesar de la insistencia con que reclamamos su imputación. Respecto del
gobierno, se puso a buen resguardo a los funcionarios de los ministerios de
Trabajo y de Planificación, y sólo se imputó a la policía, cuya participación
resultaba demasiado evidente para ser ignorada. Pero para "controlar
daños", se orquestó una maniobra que, no por frecuente, ha dejado de ser
eficaz en múltiples ocasiones para desdibujar la responsabilidad del aparato
estatal y ponerlo a resguardo de las consecuencias penales de sus acciones.
Con rapidez, la jueza Wilma López y la fiscal Cristina
Caamaño Paiz acordaron desdoblar la causa, y relegar la investigación de las
conductas desplegadas por los policías federales, mientras batían el parche de
su "compromiso ineluctable con la justicia" al son de las detenciones
de Pedraza y sus esbirros. El premio para la fiscal que puso todo su empeño en
ejecutar el plan beneficioso al gobierno llegó en diciembre de 2010, cuando se
creó el ministerio de Seguridad bajo la dirección de Nilda Garré, y la Dra.
Caamaño Paiz fue designada su secretaria de Seguridad Interior. Hoy sigue
prestando servicios en el ministerio, aunque fue relegada a una función menor a
partir del desembarco, en su lugar, del ex teniente coronel Berni, el
especialista que el gobierno necesita al mando de las fuerzas de seguridad en
el marco de la crisis.
A pesar de tanto esfuerzo, quedó muy pronto claro en el
expediente paralelo que la policía –tanto los efectivos presentes en Barracas
como los que dirigían el operativo desde la Sala de Situación del Departamento
Central- tuvo una tarea que excedió, en mucho, la simple "liberación de
zona". Su función fue garantizar que el ataque fuera posible, aplicando
como manual las reglas no escritas del mecanismo que llamamos
"tercerización de la represión". Llegado el momento de la elevación a
juicio de la causa contra los policías, mientras la fiscalía y la jueza
acusaron a los policías por "abandono de persona calificado por el resultado
muerte", los querellantes requerimos por la participación criminal de los
funcionarios estatales en el homicidio calificado y la tentativa de homicidio
calificado.
Luego, ya ante el tribunal oral, insistimos en la necesidad
de unificar ambas causas para juzgar, en un sólo y único acto, a los dos grupos
complotados para atacar a los trabajadores: la burocracia sindical y el aparato
represivo estatal. A pesar de la oposición de las defensas de los imputados y
de la fiscal de juicio, María Luz Jalbert, no fue posible que se ignorara la
evidente unidad del hecho y la participación de todos en un plan común, por lo
que, junto a la patota y sus jefes, también serán juzgados –aunque en plena
libertad- estos policías:
- Comisario Inspector Luis Osvaldo Mansilla, fiscalizador del operativo.
- Comisario Jorge Raúl Ferreyra, jefe y fiscalizador del operativo.
- Subcomisario Rolando César Garay, a cargo de los móviles de la Seccional 30ª.
- Principal Gastón Maximiliano Ezequiel Conti, operador del radio de la Sala de Situación de la Dirección General de Operaciones.
- Subcomisario Luis Alberto Echavarría, a cargo de la guardia de la Sala de Situación de la Dirección General de Operaciones.
- Comisario Mayor Hugo Ernesto Lompizano, Director General de Operaciones.
- Agente David Ismael Villalba, camarógrafo.
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